SAN CRISTÓBAL.-El juez del Tribunal de Ejecución
de la Pena, Francisco Mejía Angomás
rechazó este jueves la solicitud de petición
de libertad condicional de Juan Manuel Moliné
Rodríguez, uno de los dos hombres condenados
por la muerte del niño José Rafael
Llenas Aybar, ocurrida en mayo de 1996.
La lectura de la sentencia, por la secretaria del
tribunal Isabel Milenny Ortiz, comenzó a
las 9:20 de la mañana y finalizó pasada
las 11:15. El dictamen establece que el recluso
deberá seguir guardando prisión en
la cárcel de Najayo y en las mismas condiciones
que se encontraba al momento de promover la solicitud
de libertad condicional.
El magistrado Mejía Angomás acogió
las conclusiones presentadas por los abogados de
la parte querellante, Luis Miguel Pereyra, Gregorio
García y Wendy Rodríguez, así
como del representante del Ministerio Público,
Rigoberto Santana del Rosario en lo relativo a la
oposición del otorgamiento de la libertad
condicional solicitada por Moliné Rodríguez.
En uno de sus considerandos la sentencia indica
que en casos de esta naturaleza la libertad condicional
no debe ser propuesta con intenciones de reducir
las penas impuestas, y que el juez necesita tomar
en cuenta, al momento de considerar otorgar este
beneficio "valores abstractos”.
"En un proceso de esta naturaleza debe ser
comprendido el hecho de que la libertad condicional
no debe ser propuesta por los solicitantes, como
una forma de sólo cumplir con la mitad o
una parte de la pena impuesta por el tribunal de
juicio, puesto que de ser así, este proceso
se estaría utilizando como mecanismo de reducción
de las penas, lo que no es cierto, pues es menester
establecer que más que reunir algunos requisitos
contenidos en la ley…. El juez al momento
de otorgar este beneficio, debe ser cuidadoso y
observar una serie de valores abstractos que carecen
de parámetros posibles que le permitan al
juzgador fundamentar la decisión favorable,
a menos que en una solicitud no se encuentre ningún
elemento por mínimo que se parezca que pudiera
servir de obstáculo a las pretensiones del
penado”.
En otra parte de la sentencia también se
establece que el “juez no sólo debe
basarse en las piezas contenidas en el expediente,
por lo que es menester ser cauto al momento de la
ponderación en cada petición propuesta”.
“Ha quedado claramente establecido que entre
el interno solicitante y los querellantes y actor
civil, a la fecha no se ha podido producir un acuerdo
alguno tal como está establecido. Por todo
lo antes expuesto, la presente solicitud de libertad
condicional resulta manifiestamente improcedente”.
La sentencia recoge punto por punto todos los fallos
de los incidentes que presentaron los abogados de
las partes durante el desarrollo de tres audiencias,
incluyendo que la resolución 2087-06 emitida
por la Suprema Corte de Justicia no le es aplicable,
ya que no existía cuando ocurrió el
asesinato.
Al finalizar la lectura de la sentencia, Moliné
Rodríguez dijo a los periodistas que con
esta decisión se le había negado la
oportunidad de demostrar su regeneración
y su reinserción en la sociedad.
Manifestó que aún no sabe si apelará
la decisión tomada por el Tribunal de Ejecución
de la Pena ni si volverá a solicitar la libertad
condicional. Moliné Rodríguez tiene
un plazo de diez días para apelar la sentencia
ante la Corte de Apelación del Distrito Judicial
de San Cristóbal y en tres meses puede volver
a reintroducir ante el Tribunal de Ejecución
de la Pena una nueva solicitud de libertad condicional.
El recluso ha cumplido ya ha cumplido once años
y dos meses de los 20 años de prisión,
conforme al fallo por el asesinato del niño
José Rafael Llenas Aybar, que cometió
junto a Mario José Redondo Llenas, quien
fue condenado a 30 años por ser el principal
culpable del horrendo crimen cometido en mayo de
1996.
“Yo seguiré luchando por lo que la
ley me permite, la misma ley que me condenó
a mi me da un derecho, la finalidad de la pena es
lograr la rehabilitación del condenado para
que pueda volver a la sociedad y respetar y obedecer
las leyes, me he esforzado bastante tratando de
lograr los fines de la pena y seguiré haciéndolo”,
manifestó Moliné Rodríguez,
quien escuchó la sentencia con el destello
de los flashes de las cámaras de los fotógrafos
y camarógrafos que abarrotaron la sala de
audiencia.
La madre de la víctima, Ileana Aybar dijo
“que una cosa es perdonar y otra cosa es que
él tenga que cumplir con lo que hizo, yo
perdoné porque yo no voy a llevar ni amargura
ni odio ni rencor dentro de mi corazón”.
Dijo que Moliné Rodríguez simplemente
tiene que cumplir la pena.