NOTICIAS

P.O. BOX 1221, Paterson, NJ 07509 Telefonos:(973)-279-4881 - (973)277-8981 Cell (973)277-7805 Emails: redaccion@rumbodigital.com / arturo@rumbodigital.com

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA
Rechazan petición de libertad condicional de Juan Manuel Moliné Rodríguez
Archivo

SAN CRISTÓBAL.-El juez del Tribunal de Ejecución de la Pena, Francisco Mejía Angomás rechazó este jueves la solicitud de petición de libertad condicional de Juan Manuel Moliné Rodríguez, uno de los dos hombres condenados por la muerte del niño José Rafael Llenas Aybar, ocurrida en mayo de 1996.

La lectura de la sentencia, por la secretaria del tribunal Isabel Milenny Ortiz, comenzó a las 9:20 de la mañana y finalizó pasada las 11:15. El dictamen establece que el recluso deberá seguir guardando prisión en la cárcel de Najayo y en las mismas condiciones que se encontraba al momento de promover la solicitud de libertad condicional.

El magistrado Mejía Angomás acogió las conclusiones presentadas por los abogados de la parte querellante, Luis Miguel Pereyra, Gregorio García y Wendy Rodríguez, así como del representante del Ministerio Público, Rigoberto Santana del Rosario en lo relativo a la oposición del otorgamiento de la libertad condicional solicitada por Moliné Rodríguez.

En uno de sus considerandos la sentencia indica que en casos de esta naturaleza la libertad condicional no debe ser propuesta con intenciones de reducir las penas impuestas, y que el juez necesita tomar en cuenta, al momento de considerar otorgar este beneficio "valores abstractos”.

"En un proceso de esta naturaleza debe ser comprendido el hecho de que la libertad condicional no debe ser propuesta por los solicitantes, como una forma de sólo cumplir con la mitad o una parte de la pena impuesta por el tribunal de juicio, puesto que de ser así, este proceso se estaría utilizando como mecanismo de reducción de las penas, lo que no es cierto, pues es menester establecer que más que reunir algunos requisitos contenidos en la ley…. El juez al momento de otorgar este beneficio, debe ser cuidadoso y observar una serie de valores abstractos que carecen de parámetros posibles que le permitan al juzgador fundamentar la decisión favorable, a menos que en una solicitud no se encuentre ningún elemento por mínimo que se parezca que pudiera servir de obstáculo a las pretensiones del penado”.

En otra parte de la sentencia también se establece que el “juez no sólo debe basarse en las piezas contenidas en el expediente, por lo que es menester ser cauto al momento de la ponderación en cada petición propuesta”.

“Ha quedado claramente establecido que entre el interno solicitante y los querellantes y actor civil, a la fecha no se ha podido producir un acuerdo alguno tal como está establecido. Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud de libertad condicional resulta manifiestamente improcedente”.

La sentencia recoge punto por punto todos los fallos de los incidentes que presentaron los abogados de las partes durante el desarrollo de tres audiencias, incluyendo que la resolución 2087-06 emitida por la Suprema Corte de Justicia no le es aplicable, ya que no existía cuando ocurrió el asesinato.

Al finalizar la lectura de la sentencia, Moliné Rodríguez dijo a los periodistas que con esta decisión se le había negado la oportunidad de demostrar su regeneración y su reinserción en la sociedad.

Manifestó que aún no sabe si apelará la decisión tomada por el Tribunal de Ejecución de la Pena ni si volverá a solicitar la libertad condicional. Moliné Rodríguez tiene un plazo de diez días para apelar la sentencia ante la Corte de Apelación del Distrito Judicial de San Cristóbal y en tres meses puede volver a reintroducir ante el Tribunal de Ejecución de la Pena una nueva solicitud de libertad condicional.

El recluso ha cumplido ya ha cumplido once años y dos meses de los 20 años de prisión, conforme al fallo por el asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar, que cometió junto a Mario José Redondo Llenas, quien fue condenado a 30 años por ser el principal culpable del horrendo crimen cometido en mayo de 1996.

“Yo seguiré luchando por lo que la ley me permite, la misma ley que me condenó a mi me da un derecho, la finalidad de la pena es lograr la rehabilitación del condenado para que pueda volver a la sociedad y respetar y obedecer las leyes, me he esforzado bastante tratando de lograr los fines de la pena y seguiré haciéndolo”, manifestó Moliné Rodríguez, quien escuchó la sentencia con el destello de los flashes de las cámaras de los fotógrafos y camarógrafos que abarrotaron la sala de audiencia.

La madre de la víctima, Ileana Aybar dijo “que una cosa es perdonar y otra cosa es que él tenga que cumplir con lo que hizo, yo perdoné porque yo no voy a llevar ni amargura ni odio ni rencor dentro de mi corazón”. Dijo que Moliné Rodríguez simplemente tiene que cumplir la pena.